Requisitos Para Registrar Una Vivienda Principal En El Seniat PORTABLE
?? Importante: Cuando se enajena (se vende) la Vivienda Principal registrada, la persona tiene un lapso de dos (2) años contados luego de la enajenación, para registrar la nueva vivienda, que fue adquirida con los ingresos obtenidos por la venta de la que tenía registrada como principal.
Requisitos Para Registrar Una Vivienda Principal En El Seniat
Buenas esto me confunde bastante... me gustaría que me ayudara a entender. Cuando mi suegra muere mi cuñado se encargo de todos los asuntos legales, segun el abogado que lo asesoro le indico que esperara mas de 5 años para hacer la declaracion porque asi se exoneraba no se que impuesto por la vivienda principal. Ahora que se va hacer la declarcion me informa una abogada que se debe pagar una multa porque debio hacerse como informa ud dentro de los 180 dias habiles.
Hola Elisa, como lo indico usted misma en el comentario el plazo máximo es de 180 días hábiles para hacer la declararon sucesoral art 27 (LISDRC), pasado ese tiempo se debe pagar una sanción pecuniaria por incumpliendo de la obligación tributaria, claro si han transcurrido 6 años o más desde el fallecimiento del causante, y no se hizo la declaración de los bienes dejados por el ante el SENIAT, la misma obligación queda prescrita, por lo tanto no da lugar a multa, lo que se debe hacer es la declaración informativa, tomado en cuenta los requisitos que se presentan en la publicación. Hay que aclarar que la vivienda principal siempre estará exonerada en la declaración, pues la Ley de impuestos sobre sucesiones y demás ramos conexos (LISDRC) así lo establece.
Buenas noches, me gustaría aclarar una duda. Si el único bien que se deja en herencia es un inmueble (vivienda principal) no se paga ningún tipo de impuesto, Aranceles, etc.. En la declaración?. Un funcionario del SENIAT me dijo que debíamos pagar 20% del valor del inmueble por heredero. Y no consigo quien me aclare la duda. Gracias.
buen dia, a la información que aporta es bastante útil, mi pregunta es que monto puedo ydebo declarar para el momento del fallecimiento de mi madre en el mes de enero del presente año, no se en que basarme para calcular ese valor y en el seniat me dijeron que si coloco cualquier monto nos podrían multar Gracias
Buenas tardes Dr. Varela, mi consulta: mi Sra. Madre falleció en Enero de éste año, entiendo que tenemos 180 días hábiles para iniciar la declaración sucesoral, ella dejó una única vivienda principal en la cual habitamos mi hermana y yo, al declararla en la sucesión será objeto de impuesto o está exonerada?, gracias anticipadas.
En cuanto a tu consulta, al momento de realizar la declaración sucesoral; solo debes declarar la vivienda principal, tomando en cuenta que la misma está exonerada de pagar algún impuesto de acuerdo a las de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
Hola buenas tardes.Yo hice el rif sucesorial en el tiempo estipulado pero no hice la declaracion, mi mama no contaba con vivienda principal ni de ninguna propiedad. mi madre fallecio en agosto, si hago la declaracion ahorita, que debo colocar ya que no tenia ninguna propiedad. y me multan por hacerla fuera del plazo estipulado
Buen día. Dr Varela.Tengo duda con el Rif Sucesoral. Mi padre falleció, mis padres estaban casados y somos 5 hermanos. Mi mamá debe sacar el Rif sucesoral? el general el Rif es como un nuevo registro?, no vale que mi papa estuviese registrado en el Seniat?? lo pregunto ya que al intentar hacer el registro del Rif Sucesoral por servicio en linea, al colocar la cédula y fecha de fallecimiento y presionar el botón de buscar pensé que se vincularía a la información que esta registrada en el SENIAT y me traería automático el nombre, dirección, y algo mas , mas no es así , le coloque la información, y en el campo de correo, coloque el correo que usaba mi papá , como indicaba que ya esta asignado, coloque el de mi mamá en el seniat, mas indica que ese correo esta registrado, pregunta: hay que crear un nuevo correo para este tramite??. Si solo tienen la casa se coloca ese bien?? . Si mi papá tenia su cuenta de jubilado esto también se incluye ahí?? Mi mamá puede hacer uso de ese dinero o hasta que no realice esto no lo puede tocar ??
El 17 de octubre de 2017 fue publicada la Ley 66, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 363 de 4 de diciembre de 2018, que modifica artículos del Código Fiscal en materia de impuesto a bienes inmuebless,como la protección a la vivienda familiar y la reducción de impuestos a la vivienda principal de las familias en Panamá.
Cabe destacar que toda persona natural que cumple los requisitos puede declarar solamente un bien inmueble como vivienda principal. Así mismo, solamente se puede declarar un bien inmueble como Patrimonio Familiar Tributario por pareja.
ambién es posible completar el proceso de registro mediante la página web de la DGI dgi.mef.gob.pa. Ahí, puede presentar la solicitud de registro y adjuntar los documentos necesarios, ya sea para registrar una propiedad como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal.
Banco Sofitasa respalda con recursos propios de la Institución a las Personas naturales o grupos familiares, ahorristas del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y/o Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV), a obtener una vivienda propia.
Está dirigido a personas naturales o grupos familiares que sean ahorristas del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y/o Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) que aspiren a obtener una vivienda propia.
El registro de vivienda principal es un documento que se otorga a toda aquella persona natural, residente en el país, propietaria del inmueble en el que habite efectivamente, y que haya sido inscrita en el registro que a esos efectos lleva la Administración Tributaria. Igualmente este registro se utiliza a los fines de la aplicación de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, tal como resolvió el Consejo Nacional de la Vivienda CONAVI, mediante la Resolución N 007, de fecha 4 de febrero de 2005, modificada por la Resolución N 013, de fecha 02 de marzo de 2005, en el sentido que hasta tanto sea instrumentado el registro automatizado de vivienda principal, se comprobará la condición del inmueble objeto del crédito hipotecario como vivienda principal, con la respectiva constancia de inscripción en el registro que lleva este servicio.
De acuerdo a lo establecido en la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta, la inscripción de su vivienda en el Registro de Vivienda Principal, es un requisito previo para que en caso de que realice una enajenación, el monto que provenga de dicha operación no se incluya dentro de los ingresos brutos de las personas naturales, con la condición de que les haya servido de vivienda principal y que el contribuyente invierta, dentro de un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la enajenación o dentro del año precedente a ésta, la totalidad o parte del producto de la venta en otro inmueble que sustituya el bien vendido como vivienda principal y haya efectuado la inscripción del nuevo, salvo en el caso que los contribuyentes mayores de sesenta (60) años.
La planilla para registrar un inmueble como Vivienda Principal, podrá ser obtenida a través del portal fiscal, www.seniat.gob.ve, ingresando a la sección: Asistencia al Contribuyente > Información de Interés > Formularios > Formatos Electrónicos> Solicitud de Constancia de Registro de Vivienda Principal o en la Gerencia Regional, Sector o Unidad de Tributos Internos de su domicilio fiscal.
A la hora de tener al día todos los requisitos legales como contribuyente, el inmueble familiar debe ser lo primero, pues se considera el bien más valioso, para la protección de la familia. Es por esto que la ley venezolana priorizando el derecho a un hogar da la posibilidad de registrar una casa como Vivienda Principal ante el SENIAT, para el resguardo del techo familiar.
La verdad es que muchos de los inmuebles de las familias venezolanas están lejos de poseer todos los recaudos legales, y ciertamente se puede vivir así, sin embargo al declarar una casa como vivienda principal gozas de beneficios como los ya mencionados impuestos inmobiliarios, además te será más sencillo a la hora de vender dicho inmueble por el registro, ya que este es un requisito fundamental.
Una vez realizados estos pasos tu vivienda estará resguardada y protegida de impuestos cuantiosos y estará protegida en el ámbito legal, que si bien posee grandes beneficios, requiere de una serie de pasos y requisitos necesarios. Esperamos que este artículo te haya aclarado el asunto.
Adaptándote a tus necesidades es posible que surja la venta de tu vivienda, si deseas hacerlo de manera mas confiable por el Registro Inmobiliario es tu mejor opción. Por eso conoce Los requisitos para la venta de un inmueble
Una vez presentados los documentos, la inscripción se practicará dentro de los siguientes 15 días hábiles. El registrador comprobará que el contrato se ha celebrado con todos los requisitos que establece la ley para que tenga plena eficacia y pueda acceder al Registro el derecho de propiedad del comprador.
Después de realizarse la inscripción en el Registro de la Propiedad, éste comunica al Catastro el cambio de titularidad de la vivienda. Una vez se ha inscrito en el catastro, el derecho dura para siempre, sin que sea necesario renovarlo ni volver a pagar cantidad alguna por el mantenimiento de la protección registral.
Seguro que más de una vez te has preguntado a quién y por qué le puede interesar a alguien mi vivienda? A través del Registro de la Propiedad es posible saber quién quiere tener información de tu vivienda o tener algún derecho sobre la misma: sólo se necesita una sencilla firma electrónica y se ve de forma gratuita aquí. Se trata de un servicio de alertas para comunicar cualquier presentación de documentos que puedan afectar a tu casa.